Vamos a ver cómo hacer una factura de alquiler de una forma sencilla y paso a paso.
Para saber cómo hacer una factura de alquiler, lo primero que debemos tener en cuenta es si arrendamos una vivienda, un local, una plaza de garaje… porque la fiscalidad es diferente y por tanto, las facturas también son necesariamente distintas.
Arrendamiento de vivienda
Este caso se encuentra exento de IVA siempre que la finalidad del arrendamiento sea exclusivamente para uso de vivienda, y si se arrienda además con trastero o plaza de garaje seguiría estando exenta.
La factura deberá contener lo siguiente.
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- Fecha
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- Número de factura
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- Datos del arrendador: nombre, apellidos, domicilio fiscal, y DNI.
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- Datos del arrendatario: nombre, apellidos, domicilio fiscal y DNI.
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- Importe de la renta.
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- Forma de pago.
En el caso de que la vivienda arrendada, se destine también a despacho profesional, ya no estaría exento de IVA y la factura deberá contener este concepto.
Tampoco están exentas las viviendas que se arriendan con servicios adicionales, tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas….. Este tipo de alquileres conlleva necesariamente IVA.
Arrendamiento de plaza de garaje
Si se arrienda de forma exclusiva una plaza de garaje sin arrendar al mismo tiempo una vivienda a la que le sea aneja, no se encuentra exento de IVA y por tanto la factura deberá contener lo siguiente:
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- Fecha
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- Número de factura.
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- Datos del arrendador: nombre, apellidos, domicilio fiscal y DNI.
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- Datos del arrendatario: nombre, apellidos, domicilio fiscal y DNI.
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- Importe de la renta. (base imponible)
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- IVA (21% de la renta)
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- Importe a pagar (renta + IVA)
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- Forma de pago
Arrendamiento de local de negocio
Se encuentra sujeto a IVA cuando el arrendador es persona física, por tanto, el arrendador deberá darse de alta ante la Agencia Tributaria y cumplir con las obligaciones derivadas de ello, tales como la presentación trimestral de la declaración del impuesto y el resumen anual.
Las facturas en estos casos siempre llevarán IVA si bien, además en su caso debería también practicarse la retención correspondiente del IRPF y esto dependerá de si el arrendatario está obligado a practicar retención de IRPF o no.
El arrendatario estará obligado, si se encuentra entre los mencionados en el Art. 76 del Reglamento del IRPF (personas jurídicas, autónomos, comunidades de propietarios, etc).
Es importante a la hora de realizar la factura, conocer el tipo de gravamen que debemos aplicar en cada momento, ya que la legislación tributaria es muy cambiante.
Actualmente en 2018, el IVA para los arrendamientos es del 21% y la retención del IRPF es del 19%.
En estos casos la factura necesariamente deberá contener:
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- Fecha
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- Número de factura.
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- Datos del arrendador.
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- Datos del arrendatario.
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- Renta (ejemplo 1.000 euros)
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- IVA +21% (ejemplo: 210 euros)
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- Retención IRPF -19% (ejemplo: 190 euros)
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- Importe a pagar: (ejemplo: 1.000 + 210 – 190 = 1.020 euros).
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- Forma de pago.
La Agencia Tributaria recuerda que es necesario declarar las rentas de arrendamiento.
Si necesitas ayuda para hacer tu factura de alquiler, consulta con la abogada: https://tucasalegal.es/contacto/