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Esta es una cuestión que nadie se suele plantear hasta que ocurre,  los arrendatarios van cumpliendo su contrato de arrendamiento, y un día les comunican que el propietario de la vivienda en que residen ha fallecido.

Y ahora.. ¿qué?

Bueno, pues tranquilidad, porque el fallecimiento del arrendador y propietario de la vivienda no afecta al contrato de alquiler, pero debemos tener en cuenta lo siguiente:

      ✅  Para que el contrato de alquiler no se vea afectado, el arrendador fallecido tiene que ser propietario en pleno dominio de la vivienda, es decir, si fuere un usufructuario, por ejemplo, el contrato si puede quedar extinguido, hablaremos en otro post sobre el arrendamiento realizado con usufructuarios  no propietarios.

     ✅   El nuevo propietario, heredero del arrendador, no debe tener necesidad de la vivienda, si necesitare la vivienda para su uso personal como vivienda permanente, entonces deberá comunicar al inquilino esta circunstancia con dos meses de antelación y salvo que lleguen a un acuerdo diferente, el inquilino deberá abandonar la vivienda.

Ahora bien, si tres meses después de que el inquilino hubiere abandonado la vivienda, el nuevo arrendador no hace uso de ésta como vivienda permanente, el arrendatario podrá optar entre exigir una indemnización de un mes de renta por cada año que quedare por cumplir  o volver a la vivienda arrendada por un plazo máximo de tres años y a su vez ser indemnizado con el importe de los gastos que le hubiere supuesto abandonar la vivienda.

Los herederos del propietario arrendador fallecido deben respetar el contrato de arrendamiento, y al arrendatario no deben influirle los trámites que el heredero o herederos necesiten realizar para solucionar la herencia, y el contrato de alquiler seguirá vigente hasta la finalización del mismo.

Lo que suele ser habitual y perfectamente legal es que el nuevo propietario, quien o quienes hubieren heredado la vivienda, y una vez realizados los trámites hereditarios, cambien el número de cuenta en el que se ingresa la renta.    Si esto ocurre, en primer lugar, siendo inquilinos, debemos exigir que nos lo notifiquen por escrito de forma fehaciente (burofax, carta original firmada, requerimiento notarial…).

Es importante asegurarnos antes de cambiar la cuenta en la que realizamos los ingresos de la renta, de que efectivamente la persona a la que vamos a abonarle a partir de este momento las rentas, sea la nueva propietaria, por tanto, podemos solicitar una nota simple del registro de la propiedad para asegurarnos de ello, o solicitar al nuevo propietario que nos facilite la escritura de herencia, o nos acredite este cambio de titular,  mientras esto no ocurra, debemos seguir ingresando la renta en la cuenta que figura en el contrato de arrendamiento.

También pueden los herederos, proponer al inquilino modificar el contrato de arrendamiento para figurar en el mismo como arrendadores, pero las condiciones del contrato inicial han de mantenerse, salvo que lleguen ambas partes a un acuerdo de realizar un contrato nuevo.