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¿Puedo alquilar teniendo el uso y disfrute de la vivienda?

Esta es una pregunta cada vez más frecuente y tenemos que diferenciar dos situaciones:

  • – Quienes tienen el uso derivado de un divorcio o separación.
  • – Quienes tienen el usufructo por herencia o por contrato.

Estos derechos son diferentes y además lo que nos permite hacer cada uno de ellos en la vivienda es también distinto, aunque suele confundirse.

Entonces…

¿Qué es el uso derivado del divorcio?

Es el derecho a usar la vivienda como domicilio permanente, lo tiene aquella persona a quien se le adjudicó en el procedimiento de divorcio.

No tiene que ver con la propiedad, se puede ser propietario de una parte (ganancial por ejemplo) y tener derecho de uso sobre el 100%.

Lo tenemos recogido en el Art. 96 del Código civil.

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Este derecho es únicamente ocupacional, ya que tiene un origen familiar y no patrimonial.

¿Y puedo alquilar si tengo el uso?

La respuesta nos la da el último párrafo del Art. 96 del Código civil cuando dice:

“Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”

Esto quiere decir que, si quiero alquilar, teniendo solo el uso de la vivienda, voy a necesitar el consentimiento de mi ex- pareja, si ambos somos los propietarios, aunque, en caso de no lograr el consentimiento, podré acudir a la vía judicial para conseguir la autorización.

Si la vivienda es 100% de mi propiedad, entonces no hará falta el consentimiento de nadie y podré hacerlo.

Si bien, conseguir esta autorización para alquilar la vivienda a un tercero no es sencillo que prospere, porque el uso se da para vivir en la casa a quien más lo necesita.

¿Qué es el usufructo?

El usufructo es un derecho patrimonial sobre la vivienda, si tengo usufructo, tengo derecho a usar y a recibir rentas.

Puede ser temporal o vitalicio.

El usufructuario no tiene propiedad sobre la parte de la vivienda que tiene en usufructo, aunque puede ser propietario del 50% y usufructuario del otro 50%. Este caso es típico de los cónyuges viudos en las herencias.

Este derecho lo encontramos en el Código civil también pero esta vez en los Art. 467 y siguientes.

Normalmente se adquiere por herencia o por contrato. Y a este derecho es al que solemos llamar “uso y disfrute”.

¿Y puedo alquilar si tengo el usufructo?

La respuesta es sí, puedo alquilar la vivienda sobre la que tengo el usufructo (siempre que ese usufructo sea sobre el total de la vivienda y no solo sobre una parte).

El Art. 480 del Código Civil lo deja claro:

“Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.”

En estos casos, no es necesario el consentimiento del propietario.

Pero al hacer el contrato de arrendamiento es importante dejar claro que se realiza en calidad de usufructuario de la vivienda.

Podemos cobrar rentas y además somos a todos los efectos arrendadores.

Hay un aspecto muy importante: El contrato de arrendamiento finalizará en el momento en que finalice el usufructo aunque se hubiere pactado un plazo mayor.

Sobre estos arrendamientos tienes más en esta entrada del blog: https://tucasalegal.es/verificar-propietario/

Si tienes más dudas, contacta conmigo y estaré encantada de ayudarte.